lunes, 13 de abril de 2009

Introduccion al tema

El aborto constituye un importante problema moral de nuestros días. La relajación de las leyes contra el mismo, en muchos países, y la propaganda en favor de más relajación lo han puesto a la orden del día. Necesitamos distinguir cuidadosamente entre la moralidad del aborto mismo y la supuesta moralidad de su legalización, a la que nos referiremos más adelante.

El aborto se define como la expulsión de un feto de su matriz antes de que sea viable, esto es, antes de que pueda vivir fuera de la madre. No es el alumbramiento prematuro de un feto viable. El acelerar el nacimiento no es un acto malo si el niño puede mantenerse vivo, pero presenta un riesgo tan grave, con todo, que se requieren razones de mucho peso para autorizarlo. Podrá justificarse acaso por el principio del doble efecto, siendo las razones proporcionadas el peligro para la salud de la madre, del niño o de ambos, si se permite que la gestación llegue a su término natural.

El aborto espontáneo no es culpa de nadie. De lo que aquí tratamos es del aborto inducido, que es provocado voluntariamente. Si se persigue la muerte del niño como fin o como medio, se trata de un matar directo y no de una simple exposición del niño a peligro, porque mediante dicho acto se lo saca del único lugar en donde puede vivir y se le pone en un lugar en donde no puede vivir; no hay manera más eficaz de matar a una persona que ésta. Nadie puede pretender seriamente que el niño muere de causas naturales después que ha nacido, porque no se le ha permitido nacer apropiadamente. Todo matar consiste en contrariar la naturaleza de tal modo que una persona muera de ello.

El principio del doble efecto no tiene aplicación en los casos de aborto directo. El acto mismo es directamente destructor del feto, y el efecto malo esto es, la muerte del feto, no es solamente un efecto lateral permitido, sino que es el medio utilizado para la realización de cualquier efecto bueno que pueda resultar para la madre. Puesto que las dos primeras condiciones del principio del doble efecto no se verifican, no importa que haya o no una buena intención y una proporción suficiente. Resulta inútil, por consiguiente, intentar una justificación moral cualquiera del aborto directo sobre la base del principio del doble efecto. Cualquiera justificación, de ser posible, necesitaría basarse en otros principios.

La situación es distinta si la muerte del niño nonato es solamente indirecta, de modo que sólo sea permitida y no querida como un medio o como un fin. La situación del aborto indirecto se produce cuando la madre ha contraído alguna enfermedad grave (el embarazo mismo no constituye una enfermedad, sino un estado natural) y el único tratamiento viable, ya sea médico o quirúrgico, habrá de tener dos efectos, esto es: la cura de la enfermedad de la madre y la muerte del niño. Este es el tipo de caso al que sí puede aplicarse el principio del doble efecto. En efecto, el niño no es atacado directamente y su muerte, aunque deba seguir sin lugar a dudas, constituye un efecto secundario incidental inevitable de la ejecución de un acto legítimo. La madre misma necesita el tratamiento, sea cual sea el efecto que pueda tener sobre el niño, y la muerte del niño no es un medio empleado para curarla. Aquella tiene el derecho de someterse al tratamiento y está autorizada moralmente para hacerlo. El médico tiene la responsabilidad de decidir si el estado de la madre es realmente patológico y si el tratamiento considerado constituye o no el único remedio eficaz.

Resumiendo las distinciones necesarias para la comprensión de los argumentos, diremos: el aborto puede ser espontáneo, en lo que no hay culpa de nadie, o inducido, esto es, producido voluntariamente. El aborto inducido puede ser indirecto, esto es, la consecuencia prevista pero no querida de hacer alguna otra cosa, o directo, esto es, la expulsión del feto, perseguida como un fin o como un medio. El aborto directo se designa como terapéutico, si el propósito es salvar la vida o la salud de la madre, o como criminal, si el propósito es algo distinto, no aceptado por las leyes. Las dos primeras distinciones son importantes para el moralista por cuanto separan el acto involuntario del voluntario, y el indirectamente voluntario del directamente voluntario. Esta última distinción de la ley civil presenta poco interés para el moralista.

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